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A partir de la sanción de la Ley  (Bs. As. cdad.) 6324- se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.

Las actividades incluidas en la presente exención son:

* Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);

* Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);

* Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);

* Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);

* Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);

* Servicio de expendio de helados (Código 561030).

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, entre los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica -L. (Bs. As. cdad.) 6324-, a través de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 236/2020

Para acceder al beneficio, los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos consignado en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, que se encuentra disponible en su página web (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de setiembre del corriente, y se accede con Clave Ciudad Nivel 2 

 

 

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